
Comedores escolares, un paso adelante para una alimentación más saludable

Los centros educativos públicos, concertados y también los privados que imparten segundo ciclo de infantil, primaria, educación especial, ESO, bachillerato o formación profesional de grado básico o medio han empezado a aplicar este abril el nuevo marco estatal sobre alimentación escolar. Se trata del Real Decreto 315/2025, aprobado el 15 de abril de 2025 y con entrada en vigor general el 16 de abril de 2026, que fija criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad para los comedores escolares, las cafeterías y las máquinas expendedoras de los centros educativos.
Más exigencia en los menús escolares
La nueva regulación concreta con mucho más detalle qué deben ofrecer los comedores escolares. Las comidas deben estar supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética, y los menús de lunes a viernes deben respetar unas frecuencias mínimas y máximas de consumo por grupos de alimentos. Entre otros requisitos, la norma establece que haya hortalizas como primer plato de una a dos veces por semana, legumbres de una a dos veces por semana, pescado de una a tres veces por semana y fruta fresca de cuatro a cinco veces por semana como postre. También fija que la carne no supere tres raciones semanales, con un máximo de una ración de carne roja por semana y de dos raciones de carne procesada al mes.
La norma también obliga a reforzar la presencia de alimentos de origen vegetal y de los cereales integrales. En concreto, se debe ofrecer pan integral al menos dos veces por semana y es necesario que el arroz o la pasta sean integrales al menos cuatro veces al mes. Además, las frituras se limitan a un máximo de una ración por semana y los platos precocinados —como pizzas, croquetas, canelones, empanadillas o elaborados rebozados— a un máximo de una ración al mes.
Alimentos frescos, de temporada y menos ultraprocesados
Más allá de la composición del menú, el real decreto obliga a que la oferta alimentaria esté formada fundamentalmente por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución, con protagonismo de las hortalizas, las legumbres, la fruta, los frutos secos, el aceite de oliva y los cereales preferentemente integrales. Además, establece que al menos el 45% de las raciones de frutas y hortalizas sean de temporada y que como mínimo el 5% del coste de adquisición de los alimentos sea de producción ecológica, o bien, alternativamente, que haya al menos dos platos principales ecológicos al mes.
La regulación también incorpora criterios de sostenibilidad y de calidad en la preparación de las comidas: prioriza técnicas culinarias como el horno, el vapor, el hervido o la plancha; establece el uso de aceite de oliva virgen o virgen extra para aliñar; promueve la reducción del desperdicio alimentario y limita el uso de envases monodosis. El texto añade, además, que estas nuevas obligaciones no pueden comportar un incremento del coste total del menú para las familias.
Qué pasa con las máquinas expendedoras y las cafeterías
Uno de los cambios más visibles afecta a los productos a la venta fuera del comedor. El real decreto prohíbe en las máquinas expendedoras y en las cafeterías de los centros la venta de productos que superen determinados umbrales nutricionales por ración: más de 200 kilocalorías, demasiada grasa total o saturada, más de 5 gramos de azúcares añadidos o libres por porción, presencia de ácidos grasos trans o más de 0,5 gramos de sal por porción envasada. También prohíbe la venta de productos envasados con más de 15 mg de cafeína por cada 100 ml.
A ello se suman otras restricciones: las máquinas expendedoras no pueden estar situadas en zonas accesibles al alumnado de infantil y primaria y no pueden incorporar publicidad de alimentos, bebidas ni de otros productos. En paralelo, en las cafeterías se debe priorizar una oferta más próxima al patrón de la dieta mediterránea, con más productos vegetales, legumbres, fruta y cereales preferentemente integrales.
El agua, como opción habitual y accesible
La nueva norma refuerza también el acceso al agua potable. Las administraciones públicas deben favorecer la instalación de fuentes de agua gratuita, bien señalizadas, en espacios comunes y de patio, durante toda la jornada escolar y extraescolar. Además, en los comedores escolares se deben colocar jarras de agua en las mesas, salvo cuando las condiciones del suministro no lo hagan posible. De acuerdo con el real decreto, el agua debe ser la bebida única durante las comidas del comedor.
Un instrumento de salud pública y de equidad
El endurecimiento de los criterios responde a un contexto nutricional que sigue siendo preocupante. Según el avance de resultados del Estudio ALADINO 2023, solo el 45,3% de los escolares consumen fruta cada día y solo el 23,8% comen verdura a diario. El mismo estudio subraya una fuerte desigualdad social: la prevalencia de obesidad infantil entre las familias con menor renta alcanza el 23,6%, más del doble que entre las familias con rentas más altas (10,9%).
En este contexto, el comedor escolar tiene un papel especialmente relevante. El Documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos, impulsado por la administración sanitaria, señala que la comida del mediodía en edad escolar debe aportar aproximadamente el 35% de la energía diaria. Esto refuerza la idea de que el comedor no es solo un servicio complementario, sino también una herramienta de salud pública, educación alimentaria y reducción de desigualdades.
Menús especiales, información a las familias y despliegue progresivo
La norma no se limita a los criterios nutricionales. También obliga a los centros a disponer de menús especiales para el alumnado con alergias, intolerancias o enfermedades que lo exijan, y también por motivos éticos o religiosos; cuando esto no sea posible, el centro debe garantizar medios adecuados de refrigeración y calentamiento para que se pueda consumir con seguridad un menú aportado por la familia.
Asimismo, los centros deben informar a las familias de la planificación mensual de los menús de forma clara y detallada. Esta información debe incluir el nombre de los platos, la técnica culinaria, las salsas, las guarniciones, los alérgenos y, en el caso de los postres, la variedad de fruta o el tipo de lácteo. También se debe facilitar orientación para que la cena complemente adecuadamente la comida del mediodía.
Aunque la entrada en vigor general se produjo el 16 de abril de 2026, el propio real decreto prevé un despliegue no del todo inmediato de algunos aspectos, con plazos más amplios para facilitar la adaptación de los contratos y suministros. Por ello, la aplicación práctica de la norma se consolidará de forma progresiva en los centros.
En conjunto, el nuevo marco normativo supone un paso relevante en la incorporación de criterios de salud pública y sostenibilidad dentro del ámbito educativo. Su importancia no radica solo en la mejora nutricional de los menús, sino también en la capacidad de establecer un entorno alimentario más saludable y más equitativo para la infancia.

–Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: Sobrepeso infantil
–Documento de consenso sobre alimentación en los centros educativos
–Estudio Aladino l’Alimentación, Actividad física, Desarrollo Infantil i Obesidad
–BOE: Real Decreto 315/2025



